Señala IBD que población indígena está subrepresentada en la política
Si bien hay avances en la aplicación de acciones afirmativas para revertir la histórica subrepresentación de la población indígena, persisten retos para mejorar la aplicación de dichos mecanismos y, por tanto, para garantizar el acceso de las mujeres indígenas en igualdad de condiciones que los hombres a los espacios de toma de decisión, señala una investigación de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).
El estudio titulado “Representación política y acciones afirmativas indígenas: la agenda pendiente”, elaborado por la investigadora Lorena Vázquez Correa, señala que en México hay 25.6 millones de personas que se autorreconocen como indígenas, cifra que representa 21.5% de la población mexicana, de acuerdo con datos del INEGI.
La investigación subraya que este sector de la población ha estado históricamente subrepresentado en los espacios de toma de decisión política y que, para revertir dicha situación, diversas autoridades e instituciones han implementado acciones afirmativas para promover la inclusión de este sector de la población.
Por ejemplo, en 2005 se llevó a cabo la primera redistritación electoral federal en la que se identificaron 28 distritos indígenas, con lo cual en 2006 accedieron a una diputación 14 personas indígenas; en 2009 ganaron 10, en 2012 fueron electos siete indígenas; en 2015 únicamente en seis de los 28 distritos referidos accedieron personas con identidad étnica, mientras que en 2018 en 13 distritos los partidos postularon candidaturas indígenas.
Lo anterior, explica el documento del IBD, significa que el número máximo de diputaciones federales que han logrado obtener los grupos y comunidades indígenas es 14 (2006-2009), lo que representa apenas 50% de los 28 distritos indígenas y, entre 2009 y 2015 hubo un retroceso en la representación indígena, aun cuando hubo redistritación electoral.
Algunos de los retos legislativos actuales, según el estudio, son ampliar la implementación de acciones afirmativas para garantizar la inclusión de representantes indígenas en los Congresos locales y senadurías (no solo en la Cámara de Diputados), así como establecer el porcentaje de población indígena por el cual se determinará la aplicación de dichos mecanismos en el nivel local y federal.
Por otro lado, también es preciso garantizar la inclusión de representantes indígenas ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena, esto es: 1) los municipios indígenas, 2) los municipios con presencia indígena y 3) los municipios con población indígena dispersa, lo que equivale a 2,417 municipios en cuyos cabildos deberá garantizarse la representación de la población indígena, observando el principio de paridad de género. Si bien, el requerimiento constitucional no implica que las personas representantes indígenas serán parte de los ayuntamientos (regidurías, sindicaturas o presidencias municipales, quienes tienen voz y voto en las decisiones de los cabildos), sí implica que su presencia en dicho espacio de poder debe ser garantizada, conforme a las normas aplicables.
También es necesario establecer los lineamientos para garantizar la inclusión paritaria (mujeres y hombres) de indígenas en la integración de los ayuntamientos, los cuales podrían ser implementados por las autoridades administrativas electorales locales.
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