Que la Corte verifique constitucionalidad preventiva de leyes, decretos y tratados internacionales

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La senadora Minerva Hernández Ramos propuso adicionar los artículos 72 y 105 de la Constitución, para que los proyectos de ley o decretos aprobados por una de las cámaras del Congreso, que pasen para su revisión a la otra, sean objeto de acción de control preventivo de constitucionalidad del que conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a petición del equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras.

 

Hasta antes de su ratificación, agrega la propuesta, los tratados internacionales que el Ejecutivo Federal remita a la Cámara de Senadores podrán ser objeto de acción de control preventivo de constitucionalidad, con la misma consideración en el porcentaje para solicitarlo.

 

Con esta reforma, aseguró la senadora del PAN, se permitirá un control de constitucionalidad de carácter preventivo y previo al inicio de su vigencia, para preservar la constitucionalidad del ordenamiento jurídico mexicano y reafirmar la supremacía de la Carta Magna.

 

Precisó que la interposición de la acción de control preventivo de constitucionalidad suspenderá el procedimiento legislativo y deberá ser resuelto por la Suprema Corte de la Nación en breve término.

 

Además, señala que cuando la resolución de una acción de control preventivo de constitucionalidad que determine que la totalidad o parte de un proyecto de ley o decreto es inconstitucional, provocará que el proyecto se devuelva a la cámara de origen para su modificación. De lo contrario, éste no podrá continuar su procedimiento legislativo.

 

Contempla también que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de las acciones de control preventivo de constitucionalidad antes mencionadas.

 

Hernández Ramos destacó que la propuesta, en nombre del Grupo Parlamentario, hace eco de la máxima juarista  que sintetiza el espíritu del Estado de Derecho y la importancia de las normas jurídicas como el principal instrumento de organización y control de poder: “Nada por la fuerza, todo por la razón y el derecho”.

 

La propuesta de adición de un inciso K al artículo 72 y la fracción II Bis al artículo 105 de la Constitución, fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera.

 

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