Publica Gobierno Capitalino lineamientos para el pago de derechos de licencias para medios publicitarios

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Este instrumento posibilitará, por primera vez en 10 años, el cumplimiento cabal en materia de derechos para la emisión de licencias por parte de las personas físicas y morales que cumplan con la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, promulgada en la actual administración. El Gobierno de la Ciudad de México estima una recaudación anual total de más de 100 millones de pesos por el pago eficaz de derechos por emisión de licencias para medios publicitarios tipo autosoportados, muros ciegos de colindancia y vallas.

En ese sentido, se autorizará el pago hasta en tres parcialidades anuales, sin generar recargos ni actualizaciones a medios publicitarios tipo autosoportados y muros ciegos. En tanto, para medios publicitarios tipo vallas, se prevé la condonación parcial del 75 por ciento del pago por la expedición de las licencias respectivas, exclusivamente a quienes manifiesten su disposición a la regularización plena y a trabajar en el estricto marco de la nueva Ley.

La expedición de licencias, previstas en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y su Reglamento fortalece la certeza jurídica y transparencia en la instalación y permanencia de medios publicitarios y estará disponible para consulta pública en la Plataforma Digital de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.

Así, se fortalece y estimula la regularización de pagos por parte de las empresas y les permite cumplir con sus obligaciones fiscales en el marco normativo. Asimismo, lo publicado el día de hoy reforzará el combate a la ilegalidad en la que algunas personas dedicadas a la publicidad han buscado mantenerse, lo que les hace acreedores a multas y sanciones.

Es importante señalar que para garantizar la seguridad e integridad de las personas y sus bienes -previo a la emisión de la licencia- los medios publicitarios deberán contar con la opinión técnica favorable en materia de protección civil otorgada por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, así como con la responsiva de un Director Responsable de Obra y de un Corresponsable de Seguridad Estructural.

Las personas físicas y morales que soliciten licencia para medios publicitarios tipo autosoportados y muros ciegos de colindancia, deberán cumplir con lo establecido en el Séptimo Transitorio de la Ley de Publicidad Exterior respecto al proceso de ordenamiento de estos medios publicitarios, así como contar con el Acuerdo de Viabilidad y el expediente técnico correspondiente.

Tratándose de medios publicitarios en vallas, quienes soliciten licencia deberán contar con el expediente técnico correspondiente que acompañe dicha solicitud, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento.

Las personas publicistas que se encuentren en proceso de reordenamiento para medios publicitarios tipo autosoportados, vallas y muros ciegos deberán solicitar la aplicación de estas disposiciones al momento de tramitar la licencias correspondientes, indicando, para el caso de tipo autosoportados y muro ciego, el número de parcialidades en las que deseen cubrir la totalidad del monto respectivo, sin exceder de tres.

Asimismo, no deberán contar con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal por delitos en materia de hacienda pública. En caso de que se haya controvertido por medio de algún recurso o procedimiento administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de créditos fiscales correspondientes, las personas interesadas en obtener los beneficios de estos lineamientos deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto.

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