Propone PRD implementar un tercer periodo ordinario de sesiones del Congreso

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Ciudad de México 08 Julio (JUAN R. HERNÁNDEZ/ CÍRCULO DIGITAL).- La coordinadora del grupo parlamentario del PRD, Verónica Juárez Piña, planteó agregar un tercer periodo de sesiones, del 9 de junio al 31 de julio, a fin de contar con tiempo para desahogar y dictaminar un mayor número de iniciativas y proposiciones, para evitar que se queden en la congeladora.

La diputada presentó una iniciativa para reformar los artículos 65 y 66 de la Constitución Política, informó en un comunicado.

Consideró que dos periodos legislativos son insuficientes para analizar las diversas iniciativas y puntos de acuerdo presentados al Congreso, así como atender las obligaciones relacionadas con la fiscalización del gasto público, la aprobación del presupuesto y la atención a temas políticos.

Durante el primer año de la LXIV legislatura se han presentado ante el Pleno de la Cámara de Diputados mil 612 iniciativas, de las cuales mil 349 siguen pendientes por dictaminar, señaló.

Recordó que la anterior Legislatura presentó ante el Pleno 6 mil 219 iniciativas, dejando pendientes de dictaminar 3 mil 657 de ellas.

Juárez Piña propuso agregar un tercer periodo ordinario de sesiones, que inicie el 10 de junio y se extienda al 31 de julio, a fin de no interferir con los comicios federales o locales, según sea el caso, y de esta forma garantizar que los procesos se lleven a cabo con transparencia y sin intervenciones durante la jornada electoral

El articulo 65 quedaría de la siguiente manera: “El congreso se reuniría a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reuniría a partir del 1 de agosto; a partir del 1 de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias y a partir del 10 de junio para celebrar un tercer periodo de sesiones ordinarias”

Mientras el artículo 66 quedaría de la siguiente forma, “cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de este mismo año. El tercer periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de julio”.

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