Propone GPPAN iniciativa para poteger a personal del sector salud

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Se propone adicionar un artículo 149 Quáter y reformar el artículo 315, ambos del Código Penal Federal:

En el 149 Quáter se establece una sanción de dos a cinco años de prisión o de quinientas a dos mil horas de trabajo a favor de la comunidad y multa de hasta trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al que realice por si o inste a otros a realizar actos discriminatorios en contra del personal del sector salud, tales como la negación en la prestación de un servicio público o privado, se restrinja su libertad de tránsito o se dañe su integridad psicológica.

Las sanciones se aumentan hasta en una mitad, cuando dichos actos se realicen durante una emergencia sanitaria.

En el 315 se establece que, cuando exista emergencia sanitaria, las lesiones u homicidio en contra del personal médico se tomarán como delitos calificados. Esto es, en las lesiones se duplica la pena y en el homicidio se aumenta la pena.

El homicidio simple intencional tiene una pena de 12 a 24 años de cárcel y el calificado de 30 a 60 años.

Casos:

  • Michoacán, amenazas de quemar instalaciones de salud y dañar a los trabajadores que atienden a personas con Covid-19.
  • Jalisco, enfermeras rociadas con cloro y obligadas a bajar del transporte público y se les ha negado el acceso. Médico agredido verbalmente en la parada de un camión.
  • CDMX, médicos agredidos por familiares de una persona que murió de Coronavirus y no les fue permitido verlo.
  • Oaxaca, un funcionario local escupió a médicos por no recibir trato preferencial. Personal del estado también ha manifestado actos de discriminación. Se les niega el acceso a comprar comida y una doctora fue desalojada de la vivienda que rentaba.
  • Oaxaca, 10 médicos y enfermeras fueron retenidos por la fuerza por instrucciones de un alcalde.
  • Sinaloa, enfermera rociada con agua y cloro.
  • Nuevo León, aventaron material inflamable contra las instalaciones del hospital general, poniendo en peligro al personal que ahí labora.
  • Yucatán, Tamaulipas, CDMX y Morelos, son entidades donde se ha registrado un gran número de agresiones verbales y físicas hacia el personal de salud y actos de discriminación.
  • Tamaulipas, enfermero es atacado y le vacían una botella de agua y otra de cloro en la cabeza.
  • Estado de México, enfermera es agredida verbalmente y después le escupieron.
  • San Luis Potosí, enfermera es agredida por una mujer y sus hijos, se avientan refresco, la insultan, la abofetean y la arrojan al suelo, fracturándole un dedo y dañando un tendón de la mano derecha, además de los demás golpes.
  • Yucatán, enfermera es atacada por un individuo en una camioneta, el cual le tira café muy caliente en la espalda.
  • Veracruz, Enfermera se le impidió subir al transporte público por ir uniformada.
  • Estado de México, enfermero es insultado en el transporte público.
  • Tabasco, choferes de transporte público de la entidad se negaron a brindar servicio a médicos y enfermeras. Por miedo al Covid-19.
  • Yucatán, enfermero es atacado por sujetos en moto que le aventaron huevos.

Código Penal Federal
Texto actual Propuesta de iniciativa
Sin correlativo Artículo 149 Quáter. Se aplicará sanción de dos a cinco años de prisión o de quinientas a dos mil horas de trabajo a favor de la comunidad y multa de hasta trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al que realice por si o inste a otros a realizar actos discriminatorios en contra del personal del sector salud, tales como la negación en la prestación de un servicio público o privado, se restrinja su libertad de tránsito o se dañe su integridad psicológica.

 

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando los actos descritos se realicen durante una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.

Artículo 315.- Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición.

Sin correlativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 315.- Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición.

 

Cuando exista emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, determinada por autoridad competente, se considerarán calificadas las lesiones u homicidio que se cometan contra personal del sector salud, si se cumplen los requisitos del presente párrafo, estos delitos se perseguirán de oficio.

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