Necesario, tipificar la violencia vicaria

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Las diputadas Elizabeth Pérez Valdez, Olga Luz Espinosa Morales y el diputado Héctor Chávez Ruiz, integrantes del PRD, mediante una iniciativa plantean reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria.

La propuesta adiciona el Capítulo Noveno al Título Decimonoveno el articulo 343 Quinquies del Código para establecer que quien comete el delito de violencia vicaria es el que lleva a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica con la intención de romper el vínculo materno o paterno filial contra la hija, hijo o hijos de las personas con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, concubinato o una relación de pareja.

También, a quien cometa este delito se le impondrá de ocho meses a seis años de prisión y perderá el derecho de patria potestad. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Además de la pena señalada en el párrafo anterior, se aplicará de seis a diez años de prisión y de quinientas a dos mil Unidades de Media y Actualización (UMA) cuando el delito se cometa en contra de personas con discapacidad.

Los responsables de este delito no podrán ser objeto de medidas tales como substitución y conmutación de sanciones, libertad preparatoria y retención o libertad anticipada.

El documento señala que a lo largo de la historia las mujeres han sido un grupo social histórica y culturalmente vulnerado, cuyas consecuencias se traducen en los diversos tipos de violencia acrecentándola de manera sistemática, propiciando nuevas conductas misóginas, permeadas a través de las estructuras patriarcales, que promueven la violencia hacia las mujeres.

Resalta que la violencia vicaria es una violencia secundaria a la víctima principal que es la mujer, ya que el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar a las hijas o hijos es asegurarse que el daño llega a la mujer del modo más cruel, sin posibilidad de control por parte de ella.

En este tipo de violencia confluyen conductas de violencia familiar, física, psicológica, de género, económica, patrimonial, institucional y otras, ejercidas no solo por los agresores sino directa e indirectamente por las autoridades de procuración y administración de justicia, de protección a la niñez y adolescencia, y jurisdiccionales que conocen de los casos, ya que omiten preservar los derechos de las víctimas y atender el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

En México, de las 32 entidades federativas, tan solo en tres códigos penales se ha tipificado la violencia vicaria como delito y en al menos nueve entidades más se ha reconocido en sus leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o Código Civil.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Comisión de Justicia para dictamen, señala que es necesario que las autoridades de los tres órdenes de gobierno identifiquen violencia vicaria en sus respectivos ámbitos de competencia e implementen medidas y mecanismos efectivos para prevenir, atender y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y sus hijas e hijos.

Asimismo, para garantizar que los asuntos en los que se vean involucradas niñas, niños y adolescentes sean atendidos por personal experto y especializado en esa materia, para asegurar que se adopten decisiones que respondan a sus derechos e interés superior.

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