Necesario, establecer en legislación secundaria el uso electoral de programas sociales como delito grave: Monreal

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Para establecer eficazmente en las leyes como delito grave, el uso de programas sociales con fines electorales, el coordinador parlamentario de Morena, senador Ricardo Monreal Ávila, presentará a la Comisión Permanente una iniciativa para armonizar la legislación secundaria con los cambios hechos al artículo 19 de la Constitución Política mexicana.

Se trata de hacer modificaciones tanto al texto del Código Nacional de Procedimientos Penales y al de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, donde no se hace referencia al uso de los programas sociales.

La intención es responder al gran paso que se dio hacia un verdadero acceso a la justicia cuando se modificó el artículo 19 de la Constitución, al incorporar un catálogo de delitos, cuya comisión amerita la prisión preventiva oficiosa: el feminicidio, el robo de casa habitación, el uso de programas sociales con fines electorales, la violencia sexual contra menores y el robo al transporte de carga.

Por eso, en apego al principio de legalidad y para lograr una armonización con el  precepto constitucional, el artículo a añadir a la Ley General en Materia de Delitos Electorales debe especificar como delito el uso de programas sociales con fines electorales, puesto que las hipótesis que se contemplan en dicha norma prevén sólo el condicionamiento o amenaza de suspensión, más no refieren al uso de éstos.

Se propone añadir a dicha ley dos nuevos tipos penales relacionados con el uso de programas sociales con fines electorales, en cuya comisión procede la prisión preventiva oficiosa:

Sancionar con prisión de tres a ocho años y de 300 a 600 días de multa a quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas de naturaleza social, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, o bien para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o para para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular.

Además, se propone establecer una pena de cuatro a nueve años de prisión y de 500 a 1000 días multa al servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas de naturaleza social, con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse, posicionar ante el electorado a distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente candidato, partido político o coalición.

También se propone modificar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de actualizarlo e incluir las conductas delictivas que se añadieron al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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