ICC México solicita resolver con urgencia el rezago de más de 5 mil demandas de amparo con jueces especializados

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La International Chamber of Commerce México (ICC México) hace un llamado al Poder Judicial de la Federación para resolver de forma urgente la sobrecarga de trabajo que actualmente tienen los dos Jueces de Distrito en materia administrativa, especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con más de 5 mil demandas de amparo rezagadas y sin número de expediente, por lo que se están violando los derechos humanos e incurren en actos irregulares que pueden causar daño a los particulares.

Las empresas buscan ambientes de certidumbre legal y estabilidad macroeconómica para invertir. El retraso masivo en la atención de demandas de amparo por parte del Poder Judicial provoca incertidumbre y desalienta la inversión. Ninguna empresa arriesgaría capital para invertir en un País en el que el Estado no garantiza reglas claras y mecanismos funcionales para denunciar y protegerse de la aplicación arbitraria de las mismas.

El primer semestre del 2021 ha sido excepcional en términos del ingreso de nuevas demandas de amparo para los dos Jueces de Distrito en materia administrativa, especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con sede en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

Lo anterior debido a cambios regulatorios efectuados por el Ejecutivo Federal. Tan sólo en los últimos 4 meses, dichos órganos jurisdiccionales han recibido más de 6,000 demandas de amparo, lo que representa un aumento de más de 710% con respecto del primer semestre de 2019. Ello, sin contar el mes de agosto, en el que se han promovido cientos de demandas más.

En este momento, existen aproximadamente 5,000 demandas de amparo rezagadas en la oficialía de partes común de los Juzgados de Distrito señalados que fueron presentadas hace más de 3 meses y a la fecha de la presente no han sido admitidas, aun cuando el artículo 112 de la Ley de Amparo prevé que se proveerá al respecto dentro de un plazo de 24 horas contado a partir de que la demanda fue presentada. Incluso, dichas demandas NO cuentan siquiera con número de expediente y, por tanto, es imposible realizar alguna gestión ante el juzgado asignado.

Tabla: Ingreso de nuevos asuntos mensuales en los Juzgados de Distrito especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. (Periodo enero 2016 a julio 2021).
Fuente: Dirección General de Estadística Judicial.

Existen miles de incidentes de suspensión apilados unos encima de otros, esperando ser atendidos. Esta situación afecta el derecho de las personas a acceder a la justicia pronta y expedita, previsto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José.

A pesar de que el artículo 112 de la Ley de Amparo establece que los Jueces deben emitir un pronunciamiento inicial dentro de las siguientes 24 horas a que reciban una demanda de amparo, ello no ha ocurrido. Han pasado meses y las demandas siguen acumulándose.

La saturación y el rezago de los órganos jurisdiccionales es entendible. No obstante, ello no releva a las instituciones del Estado Mexicano, como lo es el Poder Judicial Federal, del deber que les impone el artículo 1º de la Constitución de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre ellos, el derecho fundamental de acceso a la justicia, dentro de los plazos que prevén las leyes, pues de lo contrario no solo están violando los derechos humanos, sino que están incurriendo en actos irregulares que pueden causar daños a los particulares que no tienen deber jurídico a resentir. El juicio de amparo es por excelencia el mecanismo de protección de los derechos humanos. Hoy, este mecanismo no funciona debido a la sobrecarga de los jueces.

Por lo que la International Chamber of Commerce México solicita respetuosamente la intervención urgente del C. Ministro Arturo Saldívar Lelo de Larrea, presidente del Consejo de la Judicatura Federal, para garantizar la regularidad en el funcionamiento del juicio de amparo, como medio de control constitucional por excelencia.

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