Gilberto Bosques Saldívar, ratificado en cuatro ocasiones como agente diplomático mediante actas secretas por la Comisión de Servicio Consular y Diplomátic

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En la Nota Informativa “La evolución del trabajo legislativo en la ratificación de agentes diplomáticos: el caso de la Comisión de Servicio Consular y Diplomático y las actas secretas para la aprobación de los nombramientos de don Gilberto Bosques Saldívar”, el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques (CEIGB) del Senado Mexicano hace un recuento de la evolución histórica y el procedimiento para la ratificación por parte del Senado de nombramientos diplomáticos realizados por el Ejecutivo, como una de sus facultades exclusivas en materia y de control de política exterior.

Los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 facultan tanto a la Cámara de Senadores para ratificar, como al Presidente de la República para nombrar a Embajadores y Cónsules Generales. Así, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (1934) con sus posteriores reformas delegó en la hoy extinta Comisión de Servicio Consular y Diplomático dicha ratificación.

El documento del CEIGB hace un recuento de la historia constitutiva de la representación bicameral en México; tanto de la supresión del Senado en 1856, como su restauración en 1874 y de las Comisiones facultadas para examinar la política exterior. La investigación también revisa el desahogo de dichos asuntos en sesión y posterior acta secreta, sin haber sido esta información materia de publicación en el Diario de los Debates.

Esta Nota Informativa reproduce, entre otros documentos, el acta de la sesión secreta del 21 de diciembre de 1945 iniciada a las 14:16 minutos en la cual se presentó la ratificación del nombramiento de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de México ante el Gobierno de Portugal, que el Ejecutivo de la Unión expidió a favor de don Gilberto Bosques Saldívar.

Se subrayan además los instrumentos que regularon las obligaciones de la Cámara de Senadores de 1934 hasta 1985 que definieron a las Comisiones de Relaciones Exteriores, Servicio Consular y Diplomático y de Migración como las encargadas de asuntos de política exterior. Sin embargo, a partir de 1985, las atribuciones se concentraron solamente en la Comisión de Relaciones Exteriores, misma que se subdividió en comisiones de relaciones exteriores por región geográfica, de organismos internacionales y no gubernamentales, así como la Comisión de Asuntos Fronterizos (sur y norte) y la Comisión de Asuntos Migratorios.

El documento refleja que el procedimiento de ratificación de nombramientos diplomáticos, en esencia, continúa siendo el mismo desde el siglo XIX, es en todo caso, la secrecía del proceso lo que se ha trasformado, lo mismo que los insumos que se presentan, como los programas de trabajo de los propuestos a convertirse en Embajadores y Cónsules Generales.

La ratificación del nombramiento se hace por votación nominal de la mayoría absoluta de los senadores presentes en la sesión del Pleno y el acuerdo relativo a la ratificación del nombramiento se publica en la Gaceta y se notifica a las autoridades correspondientes. Esto como ejemplo de la consolidación del Estado mexicano, la división de poderes y las leyes de transparencia que han logrado la evolución del proceso legislativo y se ha adaptado al sistema de rendición de cuentas que se ha construido durante las últimas décadas.

Para conocer más acerca de las actas en sesión secreta para la ratificación de don Gilberto Bosques como agente diplomático, lo invitamos a consultar la Nota Informativa a la que hace referencia el presente Boletín en el siguiente enlace: http://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/NI_Actas-GilbertoBosques_230518.pdf

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