Entra en vigor reforma al Código Penal que protege al Suelo de Conservación de la Ciudad de México

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La Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México se congratula en informar que, a partir de hoy, las personas que derriben, talen, destruyan o provoquen la muerte de uno o más árboles en Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas o Áreas de Valor Ambiental serán sancionadas con una multa económica de 6 mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización vigente (UMAs) y de seis a 20 años de prisión.

Esto gracias a la entrada en vigor del Decreto por el que se modifica el artículo 345 Bis y se adiciona el artículo 346 Bis, ambos del Código Penal para el Distrito Federal, firmado por el Jefe de Gobierno, Martí Batres, y publicado el pasado viernes 6 de octubre en la Gaceta Oficial número 1208.

Dicho decreto establece la misma pena de prisión a quien ilícitamente comercie, acopie, almacene, transforme o distribuya madera en rollo, astillas, carbón vegetal u otra materia prima forestal, además de una sanción económica de 10 mil a 15 mil UMAs. La pena de prisión aumentará en una mitad cuando el que participe sea servidor público o beneficiario de programas sociales de protección al medio ambiente.

Cabe precisar que no será sancionado el uso de leña o de material leñoso proveniente de vegetación forestal sin ningún proceso de transformación, el cual podrá ser usado para consumo doméstico o elaboración de productos artesanales, hasta en un volumen menor a medio metro cúbico.

Será motivo de prisión y multa económica a quien cometa ecocidio al causar un daño grave al ambiente por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales de la Ciudad de México.

También se impondrá una pena de cinco a 12 años de prisión y una multa de 5 mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización vigente a quien provoque la destrucción, pérdida total o daño irreparable a un ecosistema que abarque una superficie de cuando menos 10 hectáreas; dañe un ecosistema cuya afectación y sus impactos duren al menos cuatro meses; donde habite o exista una especie endémica o en peligro de extinción y cause la contaminación del agua y el suelo por vertidos químicos.

Las penas aumentarán en un tercio cuando el ecocidio sea cometido en Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas, y quien haya cometido este delito estará obligado a compensar y reparar el daño, con fundamento en lo establecido por el artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Desde el año 2019 el Gobierno de la Ciudad ha hecho esfuerzos por preservar y proteger el Suelo de Conservación que representa el 59% del territorio capitalino y alberga el 12% de la biodiversidad del país y el 2% de la biodiversidad del planeta. Como parte de estas acciones, destaca el establecimiento de millones de árboles y otro tipo de plantas, estrategias para restaurar los sitios afectados por la tala ilegal, los incendios, la contención de la marcha urbana y el impulso a una cultura de sensibilización en las y los capitalinos.

De 2019 a la fecha se establecieron más de 43 millones de árboles, arbustos y cubresuelos, de los cuales casi 30 millones se plantaron en Suelo de Conservación. La revegetación de la Ciudad contribuyó al incrementó de área verde por habitante, de 14.5 m2 en 2018 a 19.4 m2 en 2022.

El aumento en la producción de los viveros favoreció el incremento de áreas verdes, pues en 2018 los tres viveros de la Ciudad producían 308 mil plantas y en 2022 se alcanzó una producción anual de 10.8 millones. Estos esfuerzos han permitido tener una ciudad cada vez más verde, que le abre las puertas a la naturaleza.

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