En tiempos de Covid, la CIDHPDA apuesta al arraigo domiciliario para los presos en proceso de sentencia

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CDMX, 22 de mayo 2020.- La Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos Para el Desarrollo de las Américas (CIDHPDA), se pronunció a favor del arraigo domiciliario para las personas que se encuentran en proceso de sentencia, sobretodo, aquellas con mayor vulnerabilidad en su salud como los adultos mayores y las mujeres embarazadas o con hijos lactantes.

“La justicia mexicana debe considerar el arraigo domiciliario con la finalidad de presevar la vida de muchos seres humanos que se encuentran internos y esperan ser juzgados”, aseguró Víctor Hugo Gutiérrez Yáñez, Comisionado para América Latina y el Caribe de dicho organismo internacional.

En ese sentido, reafirmó la importante necesidad de que el Gobierno Mexicano acate la resolución 1/2020 sobre el Derecho a la Salud en el contexto de las pandemias, ya que ésta genera impactos diferenciados e interseccionales sobre la realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, los cuales, el Estado Mexicano no ratificado para ciertos colectivos y poblaciones en especial en situación de vulnerabilidad.

Señaló la necesidad urgente de adoptar políticas públicas que ayuden a prevenir eficazmente el contagio.

Gutiérrez Yáñez destacó que el Estado Mexicano no debe ser omiso en el cumplimiento de esta resolución en los Centros Penitenciarios y debe velar por la vida de quienes trabajan en esos lugares, así como de quienes se encuentran en proceso de sentencia.

“Es necesario que la justicia mexicana considere y fortalezca medidas cautelares que permitan favorecer el arraigo domiciliario, como medida que permita preservar la vida humana de muchos internos”.

Dijo que las autoridades deben asegurar que toda restricción o limitación que se imponga a los derechos humanos, con la finalidad de protección de la salud en el marco de la pandemia del COVID -19, cumpla con los requisitos establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En particular, agregó, dichas restricciones deben cumplir con el principio de legalidad de una sociedad democrática y, por ende, resultar estrictamente proporcionales para atender la finalidad legitima de proteger la salud.

Agregó que el Estado Mexicano, en estos momentos de emergencia sanitaria, debe abstenerse de suspender el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y la prohibición de la tortura, tratos inhumanos, crueles y degradantes.

Además, se debe evitar la esclavitud y servidumbre; promover el principio de legalidad y retroactividad; la libertad de conciencia y religión; la protección a la familia; el derecho al nombre; los derechos de la niñez; el derecho a la nacionalidad y los derechos políticos, así como informar inmediatamente, en casos de suspensión de los derechos humanos, a los demás Estados partes de la Convención Americana, por conducto del Secretario General de la Organización de Estados Americanos, sobre las disposiciones cuya aplicación haya sido suspendida, los motivos que hayan suscitado la suspensión y la fecha en que se haya dado por terminada la suspensión.

Exhortó al Gobierno Mexicano para que adopte medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación o centros de reclusión de libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad.

Y sobre todo, se debe priorizar a las poblaciones con mayor riesgo de salud, frente a un eventual contagio del coronavirus, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes y adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad, particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros.

Para ello, es urgente que todas las unidades cuenten con atención médica, con protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en los centros de reclusión, en particular, a fin de prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia donde se respeten los estándares interamericanos en la materia.

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