Defiende instituto de reinserción garantías constitucionales de personas liberadas

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El Instituto de Reinserción Social de la CDMX entregó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el documento denominado Amicus Curiae, para garantizar los derechos humanos de personas liberadas ante las controversias sobre dos artículos de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Se trata del 11 y 45 de la Carta Magna capitalina, referentes a la reinserción social, los cuales fueron impugnados por la Procuraduría General de la República (PGR), la Consejería Jurídica de la federación y el Senado de la República, con el argumento de que la Constitución Política federal establece que el Congreso de la Unión es el único con atribuciones para legislar sobre temas de ejecución penal.

El artículo 11, sobre los Derechos de las personas privadas de su libertad, establece que el derecho a la reinserción social no concluye cuando la persona abandona el centro de reclusión, compurga una pena o cumple la sanción, sino que su satisfacción requiere que recobre un sentido de vida digno.

En tanto, el artículo 45 en torno al Sistema de Justicia Penal, señala que la reinserción social se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, en el cumplimiento de las resoluciones judiciales privativas y no privativas de la libertad.

Añade que en reclusión, se garantizará el trato digno y humanitario, sustentado en oportunidades de trabajo y capacitación para éste, de educación y cultura, así como la protección de salud física y mental, y el acceso al deporte.

Asimismo, estipula que la reinserción se logra al devolver a la persona el pleno ejercicio de sus derechos y libertades.

La titular del Instituto de Reinserción Social, Paola Zavala Saeb, entregó el documento a la SCJN acompañada de personas usuarias de los servicios de reinserción social en la ciudad.

El Amicus Curiae se elaboró a partir de tres argumentos:

1)    La reinserción social es un derecho que va más allá de la prisión; por tanto, también se trata de brindar derechos a las personas una vez liberadas.

2)    La CDMX puede tener instituciones apartadas de los centros de reclusión, enfocadas en ir más allá de lo punitivo y en generar los medios para que las personas se reintegren eficazmente en la sociedad.

El Instituto asume que el concepto amplio de reinserción es de carácter social y no punitivo; es decir, contribuye a la generación de redes de apoyo sociales, familiares, laborales, psicológicas, médicas y jurídicas para lograr la igualdad de condiciones de las personas liberadas mediante el ejercicio de sus derechos, la disminución de las brechas de desigualdad y la eliminación de la discriminación.

3)    El derecho a la reinserción, establecido en la Constitución local, amplía derechos al establecer una protección integral para la persona liberada, con apego al principio de progresividad y gradualidad de los derechos humanos. Por ello, es pionera a nivel nacional.

Las impugnaciones presentadas por la Consejería Jurídica de la federación, la PGR y el Senado de la República argumentan que los artículos 11 (apartado L, segundo párrafo) y 45 (apartado B) de la Constitución de la CDMX, invaden las atribuciones del Congreso de la Unión, que es el único que podría legislar en materia de ejecución de sanciones penales.

El objetivo del Instituto de Reinserción Social de la ciudad es proporcionar argumentos que contribuyan con el análisis jurídico en la materia, y que sean de utilidad para refrendar la constitucionalidad del derecho a la reinserción social en la CDMX.

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