CNDH admite queja de GPPAN contra responsables de atender la pandemia COVID-19
El Grupo Parlamentario de Acción Nacional en el Senado vio como un paso decisivo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) admitiera la queja presentada en contra de quien o quienes resulten responsables de las omisiones y negligencias en la atención y manejo de la pandemia por el Covid-19, que afecta a miles de mexicanas y mexicanos.
El pasado jueves 13 de agosto, la fracción parlamentaria del PAN fue notificada por la CNDH que habría sido admitida su queja, y que su análisis y atención estará a cargo de la Quinta Visitaduría General.
El Comunicado de Admisión de Instancia que remitió la Comisión Nacional al Grupo Parlamentario señala “que el escrito de queja recibido se determinó admitir. Por lo que de inmediato se iniciará la investigación y trámites correspondientes”.
La queja presentada por las y los senadores del PAN a la CNDH, fue el martes 21 de julio del año en curso, y fue admitida debido a que cuenta con todos los elementos técnicos y jurídicos procedentes, por lo que confían en que el órgano autónomo emita las recomendaciones y denuncias respectivas por las irregularidades en el manejo de la pandemia por parte del Gobierno federal.
Los senadores de Acción Nacional lamentan que, de acuerdo con las cifras oficiales, en México han fallecido a causa del Covid-19, más de 55 mil personas, y más de 500 mil se han contagiado.
En conferencia de prensa virtual, la senadora Josefina Vázquez Mota señaló que la queja presentada por el Grupo Parlamentario deja un precedente en la denuncia de la “omisión, irresponsabilidad, la no estrategia, y evidentemente, la negligencia grave con la que se ha conducido la pandemia”.
Los siete puntos señalados en la queja son:
Primero, no se ha recomendado mediante acto administrativo alguno el uso de cubrebocas en determinados contextos.
Segundo, el modelo “centinela” que se ha utilizado para el manejo de la pandemia no es recomendado internacionalmente.
Tercero, siguen sin aplicar las pruebas suficientes para una detección oportuna de la enfermedad.
Cuarto, al personal médico no se le ha otorgado el equipo de protección indispensable y necesario, y la atención hospitalaria es insuficiente.
Quinto, transparencia y rendición de cuentas en la compra de ventiladores a precios exacerbados y sin el correcto funcionamiento.
Sexto, la reducción de vacunación para niños y niñas.
Séptimo, la omisión del Gobierno federal para impulsar y entregar un Ingreso Básico Universal.
Pasos siguientes del procedimiento ante la CNDH:
1. Informe de autoridad. Con la admisión de la queja, la CNDH envía una comunicación a la autoridad señalada como responsable de la presunta violación de derechos humanos (en este caso a la Secretaría de Salud), para que en un plazo máximo de 15 días naturales rinda un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se le atribuyan en la queja. De no presentar el informe, se tienen por ciertos los hechos manifestados en la queja, salvo prueba en contrario.
Una vez admitida la queja, la CNDH se pone en contacto de manera inmediata con la autoridad responsable para intentar lograr una conciliación entre los intereses de las partes. Así mismo, podría citar a las autoridades responsables a audiencia.
El Grupo Parlamentario ha incluido en el escrito de queja diversas alternativas para reorientar las políticas públicas encaminadas a atender la pandemia, con el fin de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los mexicanos. En caso de ser atendidas dichas sugerencias, ambas partes podrían llegar a un acuerdo y darse por concluido el procedimiento.
2. Medidas cautelares. La CNDH también podría dictar medidas precautorias o cautelares, que pueden ser de conservación o restitutorias, según la naturaleza del asunto. En ese caso, podrían ser de conservación para efectos de garantizar la atención médica adecuada a todas las personas que lo requieran, y de restitución para las personas que hayan enfermado o para las personas vinculadas a quienes hayan fallecido con motivo de la falta de atención o por medidas gubernativas claramente erróneas.
3. Resolución. Concluida la investigación, para la cual no hay un plazo establecido, la CNDH decide dictar una Recomendación, o bien, un acuerdo de no responsabilidad.
De dictarse una Recomendación, en ella misma se establecerán las acciones que deba implementar la autoridad para garantizar la no repetición de las violaciones de derechos humanos, y la reparación de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado.
La autoridad contará con 15 días hábiles para decir si acepta o no, la Recomendación. En caso de aceptarla, contará con otros 15 días para acreditar que ha cumplido con la misma. En caso de no aceptarla, fundará, motivará y hará pública su negativa, y podrá ser citado al Senado de la República o la Comisión Permanente para explicar dicha negativa. De persistir la negativa, la CNDH incluso daría vista al Ministerio Público.
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