Avalan reforma para que jornada laboral de choferes de autotransporte federal no exceda 14 horas continuas

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La Comisión de Trabajo y Previsión Social, que preside el senador Napoleón Gómez Urrutia, aprobó un proyecto para establecer que la jornada laboral de los conductores de autobuses, camiones unitarios, vehículos articulados y vehículos de doble remolque no exceda las 14 horas de conducción continuas.

El dictamen, que adiciona una fracción al artículo 263 de la Ley Federal del Trabajo, también plantea que cuando el trayecto supere las nueve horas, se garantice la presencia de una segunda persona conductora en el transporte.

Precisa que las personas empleadoras tienen la obligación de dotar a los vehículos de la herramientas y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia; observar las disposiciones de los Reglamentos de Tránsito sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos.

Además de garantizar que todas las personas conductoras que operen el mismo vehículo tengan la capacitación técnica adecuada para operarlo; que en las rutas no excedan una conducción de 14 horas y, cuando así sea, la persona conductora tenga una pausa no menor a ocho horas continuas.

La reforma plantea que las personas conductoras realicen pausas de 30 minutos cuando los trayectos sean superiores a cinco horas e inferiores a nueve horas, y que después de dos trayectos continuos de 14 horas, con sus ocho horas de descanso realizados por una sola persona conductora, se tenga un descanso obligatorio de 24 horas.

Además, las personas conductoras de autotransportes deberán llevar el registro en la bitácora de horas de servicio el tiempo que manejen al día, así como las horas de reposo y descanso.

En otro dictamen, la Comisión de Trabajo y Previsión Social avaló modificaciones a diversas fracciones del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, para especificar que los descuentos en los salarios de las personas trabajadoras están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

Por pago de deudas contraídas con la persona empleadora por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso a la persona trabajadora, errores o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.

Además, la cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convengan la persona trabajadora y la persona empleadora, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

En caso de que la persona trabajadora deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, la reforma precisa que la persona empleadora debe informar a la autoridad jurisdiccional competente y a las y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral.

Respecto al pago de cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos, se sugiere que esos descuentos deben aceptarse libremente por la persona trabajadora y que no puedan exceder del 20 por ciento del salario.

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