Avala Senado en lo general y particular la Ley General de Comunicación Social

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El Senado de la República aprobó en lo general, así como los artículos no reservados, con 60 votos a favor, 46 en contra y una abstención, la Ley General de Comunicación Social, cuyo objetivo es reglamentar el modelo de propaganda gubernamental y garantizar que el gasto destinado a esta materia cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

 

Le da cumplimiento a la sentencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que el Congreso de la Unión expida una legislación, antes del 30 de abril, que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, relativo a la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social.

 

El presidente de la Mesa Directiva, Ernesto Cordero, informó que las comisiones dictaminadoras enviaron un informe que contiene el proyecto de dictamen, la lista de asistencia y votaciones de las reuniones realizadas, así como los votos particulares y propuestas de modificación presentados por los senadores.

 

A propuesta de la Mesa Directiva y en votación económica, el Pleno autorizó que dicho dictamen se presentará ante la Asamblea para su conocimiento, discusión y votación, en términos reglamentarios. Luego de aprobarse se incorporó al orden del día; se omitió su primera lectura y dispensó la segunda de lectura.

 

La senadora Martha Tagle Martínez, sin Grupo Parlamentario, presentó una moción suspensiva para regresar el dictamen a comisiones y modificarlo, pero fue rechazada con 58 votos en contra y 37 a favor.

 

Al presentar el dictamen ante el Pleno, el presidente de la Comisión de Gobernación, Raúl Aarón Pozos Lanz, afirmó, en tribuna, que el dictamen cuenta con los elementos suficientes para regular la difusión de propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicación social.

 

“Creemos –expresó– que la ley responde cabalmente a la exigencia ciudadana de asegurar el acceso a una información completa, oportuna y veraz; prevé el manejo transparente de los recursos públicos; establece reglas para fiscalizar el gasto de comunicación social en todos los Poderes de los tres órdenes de gobierno y de los entes públicos”.

 

 

Por la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, su presidente, el senador Froilán Esquinca Cano, dijo que las asociaciones civiles “nos han mostrado los mecanismos jurídicos, como instrumentos de lucha, ante los actos de gobierno que consideren vulneren sus derechos”. 

 

El senador hizo un llamado para que se cumpla con lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en tiempo y forma, sin dejar de lado que el fondo de la Ley debe de garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información.

 

Los senadores Héctor Larios Córdova y Sylvia Leticia Martínez Elizondo, del PAN; Angélica De la Peña Gómez, del PRD, y Alejandro Encinas Rodríguez, presentaron votos particulares respecto al proyecto de decreto.

 

Dictamen

 

El texto del dictamen que conoció la Asamblea, señala que el ordenamiento será aplicable a los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y las entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.

 

Define a la Secretaría de Gobernación y a la dependencia o unidad administrativa equivalente en el ámbito de las entidades federativas y los municipios, como encargadas de regular el gasto en materia de comunicación social.

 

La Secretaría de Gobernación estará encargada de prestar asistencia técnica y evaluación de las estrategias, programas y campañas de comunicación social para efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales.

 

Ley General de Comunicación Social establece la obligación de los entes públicos que cuenten con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para gasto en comunicación social, de elaborar un Programa Anual en este tema, concordante con los recursos asignados en el ejercicio fiscal que corresponda.

 

Dispone que los medios de comunicación que pretendan participar en la contratación de propaganda deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, el cual estará a cargo de la Secretaría de Gobernación.

 

La información contenida en el Padrón Nacional será pública y accesible vía electrónica, se precisa que el empadronamiento de los medios de comunicación en ningún caso implicará la obligación de contratación por parte de los entes públicos.

 

Señala que la revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en la materia se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

 

Además, los entes públicos no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la autoridad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social.

 

La legislación precisa que tampoco podrán destinar recursos presupuestarios para tiempos comerciales, a través de los medios de comunicación, siempre y cuando privilegien y hayan solicitado en primera instancia los tiempos de Estado, y éstos no estuvieran disponibles.

 

En cuanto a los tiempos oficiales, se incluye que éstos serán utilizados para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales y otros asuntos de interés social. En casos de emergencia derivados de situaciones de salud, desastres naturales o de protección civil, se podrán difundir campañas de comunicación para mantener informada a la población.

 

Determina la distribución de los tiempos fiscales de la siguiente manera: al Poder Ejecutivo Federal se le asigna el 40 por ciento; al Poder Legislativo 30 por ciento; 10 por ciento para el Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.

 

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda campaña de comunicación social en los medios de comunicación.

 

Se indican las normas para la difusión de mensajes extraordinarios, que son aquellos que comprenden información relevante para atender una situación de carácter emergente o coyuntural y que, por no ser previsible, no está incluido en el Programa Anual de Comunicación Social.

 

Con este nuevo marco legal se establece la obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de registrar en el Sistema Público, a cargo de la Secretaría de la Función Pública, la información desglosada por partida presupuestal de las erogaciones referidas a gasto en campañas de comunicación social.

 

Los entes públicos están obligados a poner a disposición del público y mantener actualizado un informe semestral sobre el gasto en campañas de comunicación social en su portal de transparencia.

 

Constituyen infracción a esta Ley el difundir campañas de comunicación social violatorias a los principios rectores, exceder los límites y condiciones establecidas para los informes anuales de labores de los servicios públicos, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este ordenamiento.

 

Cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna de estas infracciones se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, se presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

 

Debate en lo general

 

En el debate del proyecto, el Senador Luis Sánchez Jiménez, del PRD, señaló que la minuta a discusión no cumple con objetivos constitucionales de 2017 y 2014, ni con observaciones de organismos internacionales, ni hay consenso entre las fuerzas políticas representadas en el Senado para su aprobación.

 

A favor, el senador Jorge Aréchiga Ávila, del PVEM, expresó que se trata no solo de cumplir un mandato de la Suprema Corte, sino a todos los mexicanos, para tener un ordenamiento acorde a los tiempos actuales, a partir de regular el gasto en comunicación social en un ejercicio de rendición de cuentas.

 

En contra, el senador Isidro Pedraza, del PRD, dijo que no cumple con las formalidades que exige la Suprema Corte, y que el Congreso de la Unión sólo cumple por cuestiones de tiempo, lo cual significa una simulación para continuar la discrecionalidad en la asignación de recursos con ese fin.

 

La senadora Martha Vianey Luque Inzunza, del PVEM, dijo que se tiene que aprobar esta Ley para revertir “la creencia” de que quienes ocupan cargos públicos promueven su imagen con fines políticos, a partir de la utilización de espacios institucionales.

 

Del PT, la senadora Dolores Padierna Luna dijo que esta Ley no elimina “la ilegal concentración del 60 por ciento de los recursos públicos” en un puñado de medios electrónicos y no contiene sanciones, ni límites; “es un catálogo de promesas sin fiscalización y de ambigüedades que permitirán la discrecionalidad en las campañas de comunicación”.

 

La senadora del PRI, María Verónica Martínez Espinoza manifestó que esta legislación supone un avance impostergable en materia de transparencia y rendición de cuentas, ya que es un primer paso para la conformación de normas claras y eficaces en la relación que el Estado mexicano tiene con los medios de comunicación.

 

Su compañero de bancada, José Ascención Orihuela Bárcenas aseguró que esta ley responde cabalmente a la exigencia ciudadana de garantizar el acceso a una información completa, oportuna y veraz en el marco de un ejercicio eficaz, transparente y responsable del uso de recursos públicos para el modelo de propaganda gubernamental.

 

Ernesto Ruffo Appel, del PAN, consideró que la propuesta no cumple a cabalidad con objetivos que se plantearon en la Constitución para proteger el derecho a la libertad de expresión y reducir la discrecionalidad en el gasto de comunicación social.

 

Para la senadora Martha Tagle Martínez se trata de un proyecto que abre la posibilidad para la difusión de programas gubernamentales que no sean necesariamente útiles al público y tampoco delimita el contenido de carácter promocional de los programas sociales

 

El senador Jesús Casillas Romero del PRI, al manifestarse en pro argumentó que se da un gran paso para que los gobiernos federal y estatales transparenten sus gastos, lo cual es fundamental para la democracia y derecho a la información.

 

Manuel Bartlett Díaz, senador del PT, se pronunció en contra al afirmar que existe un rechazo general de parte de las organizaciones sociales a la nueva norma, porque no pone límites al gasto del gobierno.

 

A favor, el senador Esteban Albarrán Mendoza, del PRI, aseguró que hoy se responde a una exigencia ciudadana para el mejor manejo de los recursos en publicidad y se fiscalizará su asignación en los tres niveles de gobierno para evitar su uso discrecional y desvíos arbitrarios.

 

En contra, el senador Isidro Pedraza, del PRD, dijo que no cumple con las formalidades que exige la Suprema Corte, y que el Congreso de la Unión sólo cumple por cuestiones de tiempo, lo cual significa una simulación para continuar la discrecionalidad en la asignación de recursos con ese fin.

 

La senadora Anastacia Flores Valdez, del PRI, dijo que la aprobación de esta norma es una obligación ineludible; “la Suprema Corte nos ha llamado a cumplir con nuestro deber legislativo y concluir con esta gran tarea y atender una demanda ciudadana que exige la conformación de mecanismos jurídicos claros en el uso de la comunicación social”.

 

En contra, el senador Jorge Luis Preciado Rodríguez, del PAN, opinó que los recursos exorbitantes que se utilizan en este tema pueden destinarse a combatir la pobreza, la inseguridad o el desempleo en el país.

 

El senador del PT, David Monreal Ávila aseguró que la reforma estaría dotando a la Secretaría de Gobernación de facultades discrecionales sobre la asignación de publicidad y control total del padrón de medios de comunicación. “El objetivo es mantener la propaganda gubernamental al servicio de los intereses políticos de manera discrecional y arbitraria”.

 

Su compañera de bancada, María del Carmen Ojesto Martínez Porcayo advirtió que esta ley debe ser rechazada y “la Suprema Corte debe aclarar y definir si el término correcto es: propaganda gubernamental o difusión de información”.

 

Del PT, el senador Marlon Berlanga Sánchez consideró que con esta legislación se regresa a fórmulas del pasado que no fortalecen a la democracia en México.

 

Juan Gerardo Flores Ramírez, senador del PVEM, advirtió que pretender una Ley que regule exclusivamente la propaganda “es un error grave porque eso dejaría fuera otros conceptos de comunicación social del gobierno federal”.

 

Debate en lo particular

 

Posteriormente, los senadores Angélica De la Peña, Isidro Pedraza, Froilán Esquinca, Martha Tagle, Pilar Ortega, Luis Sánchez, Fernando Herrera y Alejandro Encinas, hicieron reservas, por separado, para cambiar la denominación de la Ley y modificar el contenido de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 26, 29, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 44 y 45, así como la adición de los nuevos preceptos.

 

Las propuestas de modificación fueron desechadas por la mayoría de la Asamblea y los artículos reservados se aprobaron en lo particular, en sus términos, por 57 votos a favor, 40 en contra. El proyecto de decreto se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

 

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