Aprueba Senado nueva ley de Extinción de dominio

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Ciudad de México.- “La Ley Nacional de Extinción de Dominio será un instrumento ágil y transparente, vinculado a una política coherente en materia de recuperación de activos que abonará a contrarrestar la grave crisis de inseguridad que aqueja a varias zonas de nuestro país, atendiendo en forma eficaz a las víctimas u ofendidos en hechos ilícitos” manifestó el senador por Morena Cruz Pérez Cuéllar, durante la aprobación de esta nueva ley ante el pleno.

 

Durante la ronda de posicionamientos de los Grupos Parlamentarios, el senador Cruz Pérez Cuellar, dijo que en esta ley se establecen los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios para que las autoridad lleve a cabo sus disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público.

 

Cruz Pérez Cuéllar resaltó que el dictamen aprobado se conformó de cinco Iniciativas relacionadas con la figura de la Extinción de Dominio, presentadas por los distintos Grupos Parlamentarios representados en el Senado de la República, para dar cumplimiento, en tiempo y forma, al mandato constitucional que nos marca el Decreto por el que se reformaron los artículos 22, y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Extinción de Dominio.

 

El senador morenista, expresó que con la nueva Ley se busca dotar a las autoridades de criterios de oportunidad para el destino de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio y, en su caso, su destrucción..

 

Comentó que esta basada en la Ley Modelo sobre Extinción de Dominio del Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe (LAPLAC) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la cual establece herramientas prácticas que facilitan la lucha contra la droga, el crimen organizado, la corrupción y el terrorismo.

 

Explicó que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público (MP) a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter real y autónomo del penal, con observancia plena de las garantías procesales para cualquier persona que pueda considerarse afectada, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido.

 

Asimismo, se establecen los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, su destrucción.

 

Dijo que el procedimiento que se define en la nueva Ley será un mecanismo ágil y transparente, que garantice a la sociedad un apego al Estado de Derecho y al mismo tiempo le permita al Estado aplicar a su favor bienes de carácter patrimonial cuya procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con hechos que nos han lastimado a todos los mexicanos y mexicanas como la corrupción, el encubrimiento y los delitos cometidos por servidores públicos entre otros.

 

Además se establece un marco regulatorio con prevalencia en la oralidad, describiéndose con precisión sus etapas, haciendo posible el ejercicio de la acción de extinción de dominio y la fase procesal ante la Autoridad Judicial competente antes y durante el juicio, envolviéndose ambas en el debido proceso, con lo que se garantiza un marco normativo propio, que garantice una tutela judicial efectiva.

 

Por lo anterior, aseveró que la nueva Ley será un instrumento vinculado a una política coherente en materia de recuperación de activos que abonará a contrarrestar la grave crisis de inseguridad que aqueja a varias zonas de nuestro país, atendiendo en forma eficaz a las víctimas u ofendidos en hechos ilícitos.

 

Agregó el senador Pérez Cuéllar, que esta nueva Ley tendrá un ámbito de aplicación general, por lo que sus disposiciones serán de orden público y de observancia en toda la República Mexicana, para todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

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