Ciudad de México, 15 de agosto.- Para que los sindicatos conozcan el paso a paso en el procedimiento para legitimar sus contratos colectivos de trabajo conforme al Protocolo que entró en vigor el pasado 1 de agosto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer un tutorial como parte de las acciones de implementación de la Reforma Laboral.
La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, señala en dicho tutorial que los sindicatos tienen un plazo de hasta cuatro años para legitimar sus contratos colectivos de trabajo, lo que consiste en consultar a los trabajadores mediante el voto personal, libre, directo y secreto si aprueban o no el contenido de éste.
El aviso de la consulta deberá realizarse por el secretario general o apoderado legal de los sindicatos a través de la plataforma electrónica: legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx.
En el tutorial también se explica que el primer paso para la legitimación es registrarse a través de la plataforma electrónica y señalar los datos del sindicato, del patrón y del contrato colectivo; así como el lugar, fecha y horario en que se realizará la consulta.
Para verificar que el evento se realice en condiciones de seguridad y libertad, los sindicatos podrán optar por el acompañamiento de un fedatario público o un inspector del trabajo.
El segundo paso es realizar la consulta en la fecha y horario señalados en la convocatoria, para lo cual el sindicato designará a una comisión responsable de organizar y supervisar el procedimiento.
El tercer paso del procedimiento es remitir el aviso de resultado a la STPS, a través de la plataforma electrónica, adjuntando el acta de votación, el listado de votantes registrados y, en su caso, la fe de hechos del fedatario público.
Si la mayoría de los trabajadores aprueba el contenido de su contrato colectivo y la STPS no realiza observaciones sobre irregularidades en el procedimiento durante los veinte días hábiles posteriores al aviso de resultado, el contrato colectivo se tendrá por legitimado.
Cuando la mayoría de los trabajadores rechace el contrato colectivo, éste se tendrá por terminado, conservando los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo que sean iguales o superiores a las establecidas en la Ley.
Para poder ver el tutorial, descargalo en la siguiente liga: https://we.tl/t-SLYtXoViur