SSC informa sobre horarios de circulación y maniobra de vehículos de carga en el Centro Histórico

* El transporte de carga en el primer cuadro de la Ciudad no puede operar en un horario comprendido entre las 7:00 y 22:00 horas.

* La Subsecretaría de Control Tránsito, a través de la Dirección General de Operación de Tránsito, es la encargada de vigilar el estricto cumplimiento.

La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, a cargo de su titular, maestro Jesús Orta Martínez, informa sobre los horarios que deben circular y maniobrar los vehículos de carga en la zona del Centro Histórico de la capital, esto según lo publicado el 17 de agosto de 2011 en la Gaceta del Distrito Federal, cuyo texto dice lo siguiente:

El 20 de mayo de 2008 se firmó el Convenio de Concertación para la puesta en operación del Programa de  Regulación del Transporte en el Perímetro  “A” del Centro Histórico de la Ciudad de México, celebrado entre autoridades del entonces Gobierno del Distrito Federal y el sector privado, éste  último representado por diversas asociaciones de comercio, industria, servicios y transporte de mercancías.

Derivado de lo anterior, el 19 de julio de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el aviso por el que se dan a conocer los horarios de circulación y maniobra que deben observar los prestadores del transporte de carga en cualquiera de sus modalidades en el perímetro “A” del Centro Histórico del Distrito Federal, en el que se estableció que el transporte de carga de dicho perímetro no puede operar en un horario comprendido entre las 7:00 y 22:00 horas, y debe realizarse en vehículos de hasta 3.5 toneladas, así como en vehículos cuya longitud no sea mayor a 7.5 metros, excepto los vehículos que transportan productos frescos o precederos.

Si bien la aplicación de esta restricción se ha llevado a cabo desde la formalización del aviso, la  Dirección General de Operación de Tránsito, adscrita a la Subsecretaría de Control de Tránsito, es la encargada de vigilar el cabal cumplimiento, en paralelo con el respecto a los horarios de estacionamiento en vía pública para mantener liberada la circulación vehicular en la zona.

Ésta área operativa de la SSC considera las excepciones del propio aviso y las autorizaciones específicas que se otorguen para la circulación de vehículos de servicio de instituciones públicas, las cuales realizan maniobras al interior de los edificios o transportan mercancías de manejo riesgoso.

Las acciones por parte del personal de tránsito de la SSC se rigen en el actual Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, que en su Artículo 25 hace referencia a los conductores de vehículos de carga, quienes  deben:

“I. Circular en las vías y horarios establecidos mediante aviso de la Secretaría de Movilidad.

  1. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para rebasar o dar vuelta a la izquierda.

III. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares seguros, sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular”.

Adicional, el Artículo 26 de la misma ley, indica en su fracción II que “estos vehículos no deben hacer base o estacionar su vehículo fuera de un lugar autorizado o de los sitios de encierro o guarde correspondientes”.

Prevenir y salvaguardar la integridad de los ciudadanos es el compromiso de la SSC capitalina, por lo que, pone a sus órdenes el 911, la aplicación para teléfonos inteligentes “Mi Policía” y el número 52089898, para solicitar apoyo en materia de seguridad.

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