El Senado de la República recibió del Instituto Nacional Electoral (INE) las constancias que acreditan a los senadores electos por los principios de mayoría relativa y primera minoría para conformar la LXIV y LXV Legislaturas, así como informes de medios de impugnación.
Los 32 presidentes de los Consejos locales del INE entregaron a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, 64 constancias de mayoría relativa y 32 de primera minoría, así como informes de los medios de impugnación interpuestos, como lo establece el artículo 58 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De acuerdo al artículo 58, numeral 1, inciso A, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el secretario general de Servicios Parlamentarios es el encargado de realizar el inventario de las copias certificadas de las constancias que acrediten a los senadores electos.
En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales –en su artículo 321, numeral 1, inciso C– se establece que los Consejos locales deben remitir: constancias expedidas a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo de mayoría relativa; asignación expedida a la fórmula registrada, en primer lugar por el partido que hubiese obtenido el segundo lugar en la votación de la entidad federativa que corresponda; yun informe de los medios de impugnación interpuestos.
El Senado de la República instaló una mesa de control y cuatro mesas para la recepción y revisión de las copias certificadas de las constancias.
Mesa 1 recibió los documentos de los Consejos locales de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México y Coahuila.
Mesa 2 atendió a los Consejos locales de Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México y Michoacán.
Mesa 3 recibió los documentos de Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo y San Luis Potosí.
Mesa 4 atendió a los Consejos locales de Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
El procedimiento de entrega y recepción de las constancias esta fundamentado en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.