Publica Gobierno de la Ciudad de México Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior

Este martes, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior que detalla y consolida las líneas normativas que se aplican puntualmente desde junio de 2022. Cabe señalar que, con la publicación del mismo, se abroga el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.

El Reglamento afianza medidas como la prohibición total de medios publicitarios en azoteas y la colocación de nuevos medios autosoportados adicionales a los existentes. Asimismo, fortalece la aplicación de sanciones a la colocación de otros medios prohibidos como la publicidad envolvente en edificios o la colocada en muros ciegos fuera de los supuestos de la Ley.

De manera paralela a la publicación del Reglamento, se publicará una adición a los lineamientos del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley, a fin de establecer las distancias mínimas y los criterios de ubicación en los espacios urbanos de aquellos medios que permanezcan o sean sustituidos por nuevas modalidades como parte del proceso de reordenamiento.

En este sentido, el Reglamento precisa aspectos importantes para el trámite y publicación del Registro de Publicistas, así como para la publicación del Catálogo de Medios Publicitarios.

Estas herramientas permitirán:

a) La existencia de un listado público de la personas físicas y morales que cuentan con medios publicitarios permitidos por la Ley y que han cumplido las disposiciones de la misma.

b) La relación detallada de los medios publicitarios colocados con licencias, autorizaciones, permisos o acuerdos de viabilidad en los términos de la Ley.

c) La existencia de un medio de consulta pública digital y georeferenciado que incluye toda la información del Catálogo y el Registro.

En materia de sanciones, adicionalmente a las establecidas por la Ley, el Reglamento define que la contratación o colocación de publicidad exterior a través de personas o empresas que no aparezcan en el Registro y en medios que no aparezcan en el Catálogo, pueden generar multas, sanciones penales y/o administrativas para las marcas anunciantes, las agencias y las personas propietarias o representantes de los inmuebles donde se coloque publicidad exterior prohibida o violando algún aspecto de la Ley.

De la misma manera, la publicación del Reglamento dará pie a la precisión del pago de derechos de las nuevas modalidades de publicidad y posibilitará el pago eficaz de licencias y otros instrumentos.

El Reglamento será una herramienta que facilitará tanto la aplicación de la Ley por parte de las autoridades como su cumplimiento por parte de los particulares. El seguimiento puntual de sus contenidos, la cooperación y el diálogo, resultarán en un importante beneficio para la ciudadanía, para el espacio público, el paisaje urbano, la seguridad de las personas, para la certeza jurídica y una mejor economía de la industria formal de la publicidad exterior.

ASPECTOS RELEVANTES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Se específica la publicación del Catálogo Oficial y el Registro de Publicistas, incluyendo tanto los medios publicitarios, como a los publicistas que a la fecha cuentan con licencias, permisos, autorizaciones o Permisos Administrativos Temporales Revocables vigentes, así como los considerados en acuerdos de viabilidad durante el proceso de reordenamiento; asimismo, se enlistan los supuestos en los que procederá la exclusión temporal o permanente de los mismos. Estos listados se publicarán inicialmente en la Gaceta Oficial, así como en la página de la Secretaría para su posterior migración a la Plataforma Digital de Publicidad Exterior, una vez que esta última esté lista para su operación.

● Se enlistan los medios publicitarios que deberán considerarse en el Código Fiscal de la Ciudad de México para el pago de derechos.

● Se homologan las vías primarias que pueden ser consideradas como corredores publicitarios a las establecidas en el Reglamento de Tránsito. ● Se precisan las características y dimensiones de cada tipo de medio publicitario.

● Para la instalación y retiro de propaganda electoral se prevé la procedencia de convenios entre el Gobierno de la Ciudad de México y las instituciones electorales.

● Establece la posibilidad de suscribir convenios para determinar las acciones y tiempos específicos para el retiro, permanencia y/o reubicación de medios publicitarios de azotea, autosoportados y muros ciegos, de acuerdo a los tiempos que marca la Ley y el compromiso de retiro total de medios publicitarios de azotea.

● Se establece el radio (125 metros en tresbolillo 250 por lado de vialidad), en el que no podrán instalarse ni permanecer medios publicitarios de gran formato en relación con otros medios o con bienes inmuebles o muebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano (150 metros).

● Se prevén las reglas para la regularización y ajuste de aquellos medios publicitarios denominativos instalados antes de la publicación de la Ley en teatros, cines, estaciones de servicios y otros.

El Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior puede ser consultado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 1081 https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/5851a92ff6ad9b6f2ec1a7e973226871.pdf

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