El Diario Oficial de la Federación publicó en la edición vespertina de hoy el decreto por el que se reforman los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público.
El pasado 11 de abril, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones, que fueron enviadas al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Se establece en el artículo 55 que para ser diputado se requiere tener 18 años cumplidos el día de la elección, actualmente es de 21 años.
Mientras que en el artículo 91, precisa que para ser secretario de Estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener 25 años cumplidos; a la fecha, se fija una edad de 30 años.
En consecuencia, el documento publicado esta tarde en el DOF es el siguiente:
Decreto por el que se reforman los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público.
Artículo Único.- Se reforman la fracción II del artículo 55 y el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
I. …
II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;
III. a VII. …
Artículo 91. Para ser Secretario de Estado se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinticinco años cumplidos.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.