En congruencia con la exigencia de que se respeten las garantías de mexicanos en el exterior, el Senado aprobó diversas reformas a la Ley de Migración para de garantizar la protección de migrantes en territorio nacional.
Las reformas prevén multas y cárcel a quienes lucren con el tráfico de personas, y la destitución de funcionarios y autoridades que violen los derechos humanos y garantías de los migrantes.
La senadora María del Carmen Ojesto Martínez Porcayo subrayó que se da un paso adelante para la protección, en especial de niños, niñas y mujeres migrantes, pues si bien sus garantías son reconocidos en la Constitución, se requiere queden asentados en la Ley para evitar que sean criminalizados y sometidos a abusos, de parte de tratantes y autoridades federales y locales.
La reforma al primer párrafo del artículo 66 de la Ley de Migración, establece que independientemente de su situación, las personas migrantes gozarán de los derechos reconocidos en la Constitución, tratados y convenios internacionales, y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Se modifican los artículos 2, 17, 21 bis, 37, 43, 86 y 148, se sustituye el término “los migrantes” por “personas migrantes”; destaca que ningún elemento de las Fuerzas Armadas o Seguridad Pública podrán detenerlas para comprobar su situación o debido a su situación irregular en el país, lo cual será facultad única del Instituto Nacional de Migración (INM).
También se señala que no necesitarán visa los extranjeros que estén en tránsito aéreo hacia un tercer país y cuya conexión no exceda de un término de 24 horas; en caso de que el INM resuelvan devolver a su país a un extranjero, deberá informarlo por escrito, debidamente fundada y motivada, y obligatoriamente se le entregará una copia al afectado.
Destaca la determinación de que si “el servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta ley, se harán acreedores a una multa de veinte a mil Unidades de Medida y Actualización, y la destitución del puesto”.
Las modificaciones a los artículos 109 y 140, apuntan que la destitución e inhabilitación, se hará de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Las reformas al artículo 159, establecen sanciones de 10 a 18 años de prisión y multa de 5 mil a 15 mil UMAs, a quien lleve a una persona a internarse en otro país sin documentación, introduzca a extranjeros a territorio nacional; y, albergue o transporte a personas extranjeras a efecto de evadir la revisión migratoria, a cambio obtenga un beneficio económico en dinero o especie.
Puntualiza que no se impondrá pena a las personas migrantes víctimas de este delito, y garantizará su acceso a la justicia y a la atención y protección adecuadas conforme a la Constitución, tratados y convenios internacionales.
En el decreto de reforma a la fracción I del artículo 30, se faculta al Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) a que, en coordinación con el INM, emprendan acciones de prevención de la violencia contra mujeres migrantes.
La reforma el artículo 70 y adición del 70 Bis, hace valer el derecho de la persona migrante de ser asistida y representada legalmente, en caso de enfrentar algún proceso, y puntualizar que deberán observarse en el mismo lo establecido en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
Se faculta al Instituto Federal de la Defensoría Pública para brindar orientación legal y jurídica gratuita a las personas migrantes que lo requieran dentro de las estaciones migratorias, sea de manera presencial o vía telefónica.
En los artículos 3 y 11 se realizaron reformas para definir situación migratoria, como una “hipótesis jurídica” de un extranjero en relación al cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias.
Los cambios a los artículos 43, 64 y 144, se realizaron para precisar que se negará visa o la permanencia al extranjero que haya sido condenado mediante sentencia firme por delito grave, o bien si por sus antecedentes, en México o el extranjero, se comprometa la seguridad nacional o pública; cuando se verifique que los documentos o los elementos aportados no son auténticos.
Al aprobarse las modificaciones las reformas de los artículos 66, 159, 70, 109, 140, 43, 64 y 144, los dictámenes correspondientes se devolvieron a la Cámara de Diputados, y Los dictámenes de reforma a los artículos 30, 3 y 11, se emitieron al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.