Las Fotomultas son inconstitucionales

Se determinó que cinco artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México son inconstitucionales al considerar que “violan la garantía de audiencia previa”, la cual consiste en otorgar a los ciudadanos la oportunidad de defensa previa antes de multarlos.

El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva García, declaró la Inconstitucionalidad de los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México por prever la imposición de multas por infracciones de tránsito sin respetar el derecho fundamental de audiencia previa de las personas.

El juez determinó que el Reglamento de Tránsito viola el artículo 14 constitucional pues permite la imposición de sanciones sin permitir que los posibles infractores se defiendan de manera previa.

Amparo:  http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=729/07290000191558380013014.docx_0&sec=Claudia_Gabriela_Guillen_Elizondo&svp=1

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