Ciudad de México. – Gracias al dictamen, que es una herramienta de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), para ayudar a los consumidores, en los casos procedentes, a recuperar el dinero pagado a un proveedor, un consumidor pudo obtener una sentencia favorable contra un proveedor de autos.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de Primer Circuito confirmó la sentencia mediante la cual se condenó al proveedor PRESENCE AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., al pago de la cantidad de $78,833.15, contenida en el Dictamen, con carácter de título ejecutivo, emitido por la Profeco, encabezada por Rogelio Cerda Pérez.
Además, el consumidor obtuvo la cantidad de $288,000.00, por concepto de daños y perjuicios.
Lo anterior derivó del incumplimiento del proveedor PRESENCE AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., al no realizar la debida reparación de la transmisión automática y caja de velocidades del vehículo marca Renault propiedad del consumidor, hecho que él mismo acreditó debidamente ante el juzgador, acompañando al dictamen todas aquellas pruebas y documentos con los que demostró la obligación incumplida del proveedor, ya que fue la autoridad judicial la encargada de validar lo determinado en el dictamen.
Asimismo, la Procuraduría quiere hacer del conocimiento de la población consumidora que, con motivo de las reformas al Código de Comercio en materia de Juicio Ejecutivo Mercantil Oral, que entraron en vigor el 25 de enero de 2018, el dictamen emitido por esta Procuraduría podrá ejecutarse mediante dicho juicio ejecutivo mercantil oral, que permite una pronta y expedita ejecución del mismo, beneficiando a los consumidores para que recuperen las cantidades pagadas al proveedor, en un tiempo mucho menor al que tomaría con el juicio ejecutivo mercantil escrito.
Al respecto, el Código de Comercio, en sus artículos 1339 y 1390 Ter. 1, señala que los documentos que podrán ejecutarse a través del juicio ejecutivo mercantil oral, son aquellos que tengan un monto entre 633 mil 075.88 y hasta cuatro millones de pesos, sin tomarse en cuenta intereses y demás accesorios, por lo que todos aquellos dictámenes emitidos por Profeco, que se encuentren en el rango de las cantidades antes señaladas, podrán ejecutarse a través del juicio ejecutivo mercantil oral.
Para la procedencia del dictamen a que hace referencia el artículo 114 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que emite la Profeco, es necesario que el consumidor acredite la obligación incumplida del proveedor, en cantidad cierta, líquida y exigible, exhibiendo, entre otras cosas: a) el pago realizado a favor del proveedor y b) contar con el contrato celebrado en donde consten los términos y condiciones de la prestación del servicio, así como cualquier otro documento con el que pueda acreditar el incumplimiento del servicio o bien contratado.
Para mayor información o dudas respecto de la procedencia del dictamen utilizar cualquiera de los canales que la Profeco pone a disposición de la población: a través del Teléfono del Consumidor, 55688722, en la Ciudad de México y área metropolitana; el 01 800 468 8722, sin costo en el resto del país, y también pueden comunicarse directamente a la Dirección de Dictámenes, al teléfono 5625-6700, extensión 11510.