El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (COPRED) celebra el conjunto de resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en favor de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, que sientan un precedente fundamental para su acceso igualitario a todos sus derechos sexuales y reproductivos. Los criterios unánimes del tribunal son contundentes y fijan criterios indispensables para que en ningún lugar del país se siga encarcelando a las mujeres por ejercer sus derechos.
En ese sentido, tal como lo señaló el ministro presidente Arturo Zaldívar, los obstáculos que los códigos penales locales imponen, mediante la penalización, a las mujeres y personas con capacidad de gestar para ejercer su derecho tienen efectos discriminatorios no sólo en cuanto a que ven limitado su acceso igualitario a derechos sexuales y reproductivos, sino particularmente hacia aquellas que viven en condiciones de marginalidad o pobreza y enfrentan al mismo tiempo, y con frecuencia de manera histórica, otras formas de exclusión y discriminación.
La SCJN resolvió en las últimas semanas tres acciones de inconstitucionalidad relativas a las legislaciones de Coahuila y Sinaloa, así como a la Ley General de Salud en torno a la objeción de conciencia. Mediante la primera, determinó, por unanimidad, que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho a decidir de mujeres y personas con capacidad de gestar sin enfrentar consecuencias penales. Con ello, a partir de ahora todas y todos los jueces deberán aplicar este criterio.
Por otro lado, la SCJN invalidó la disposición de la Constitución de Sinaloa que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción, pues las entidades federativas no tienen competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, que solo corresponde a la Constitución General. En este caso, la Corte enfatizó que la protección del producto de la gestación no puede desconocer los derechos a la libertad reproductiva de las mujeres y personas con capacidad de gestar y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos. Es decir, no es admisible establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas.
Finalmente, el Pleno determinó, por mayoría de 8 votos, invalidar el artículo 10 bis de la Ley General de Salud respecto a la objeción de conciencia, al considerar que no define de manera clara los derechos de las personas que necesitan atención médica; en particular y en consonancia con las decisiones anteriores, el derecho a interrumpir el embarazo de las mujeres y personas con capacidad de gestar. De esta manera, la SCJN ratifica que la objeción de conciencia no es absoluta y debe ceñirse a ciertos límites: que sea de carácter individual, que se trate de una auténtica contradicción de conciencia en un contexto constitucional y democrático, y que respete los derechos humanos de otras personas. Sin embargo, el Estado debe garantizar la suficiencia de personal médico para que las mujeres y personas gestantes accedan al aborto si así lo requieren.
Si bien queda pendiente la continuidad de la discusión para determinar el contenido de dicha norma, resulta fundamental que los y las ministras de la SCJN diseñen lineamientos para que el Congreso de la Unión garantice los derechos de las pacientes, así como de mujeres y personas con capacidad de gestar que busquen abortar, con alcance en todas las entidades del país, pues resultaría discriminatorio que la ubicación geográfica de una persona limite el ejercicio de su derecho a decidir.
El COPRED considera que este conjunto de resoluciones es particularmente relevante en el camino y trabajo constante para garantizar el acceso de todas las mujeres y personas gestantes a todos sus derechos reproductivos y sexuales. Esto, además, apunta a la eliminación de otras desigualdades que se relacionan con la condición socioeconómica de las mujeres, pues de acuerdo con Ipas México, AC, los principales patrones en las sentencias de las mujeres procesadas o sentenciadas por el delito de aborto han sido condiciones de pobreza, zonas marginadas y mujeres indígenas, lo cual se relaciona con un tipo penal sexista, clasista y racista.
Las resoluciones del máximo tribunal del país buscan impedir la posibilidad de que las autoridades obstaculicen el acceso al aborto con argumentos morales, y así evitar los impactos diferenciados de su penalización, que recaen en las personas más vulneradas.
Este Consejo reconoce, además, la labor de organizaciones, instituciones, activistas, acompañantes, movimientos feministas y otras disidencias en la lucha persistente para que la discusión sobre los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y personas con capacidad de gestar pudiera llegar, finalmente, a la Suprema Corte.
Del mismo modo llama a recordar que esta agenda no se ha agotado, pues aún hay tareas pendientes: que el personal de salud y autoridades locales aseguren la aplicación de la NOM 046 –que está vigente en todo el país y permite el aborto en caso de violación sin que sea necesaria una denuncia–, que los congresos locales adecuen las legislaciones estatales a las determinaciones de la SCJN, y que autoridades e instituciones garanticen que todas las mujeres y personas con capacidad de gestar puedan acceder a la interrupción de su embarazo de manera libre, gratuita y segura.
La Ciudad de México, como desde hace 14 años, refrenda su obligación de garantizar, sin criminalización alguna, el derecho a abortar de todas las mujeres y personas con capacidad de gestar. Las decisiones de la Suprema Corte confirman hoy esa vocación y obligan a las autoridades, instituciones y sociedad capitalinas a reconocer y respetar en todo momento lo que la legislación de nuestra Ciudad ya ha reconocido: que la maternidad no puede, jamás, ser impuesta; menos desde el Estado.