Aprueba Comisión prohibir a conductores de autotransporte federal, usar celulares o atender mensajes mientras manejan

 

Ciudad de México 28 Julio (MENSAJE POLÍTICO/CÍRCULO DIGITAL).-La Comisión de Comunicaciones y Transportes, presidida por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (PAN), aprobó reformas al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para prohibir a los conductores de vehículos y autotransporte federal, que circulen por la red carretera, leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, así como hablar por teléfono celular, salvo que lo haga con tecnología de manos libres.

Conforme al dictamen, el uso del celular al estar conduciendo es un factor que multiplica el riesgo de accidentes. Se pierde, entre otras cosas, la capacidad de concentración, la distancia de seguridad no es suficiente con el vehículo que circula delante y el tiempo de reacción aumenta considerablemente.

Precisa que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, cada año mueren cerca de 1.3 millones de personas en las carreteras del mundo, y entre 20 y 50 millones padecen traumatismos no mortales. Los accidentes de tránsito son de las principales causas de muerte en todos los grupos etarios, y la primera en personas de entre 15 y 29 años.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) revela que en los últimos años se registra una tendencia a la baja en accidentes en carreteras federales. No obstante, se deben redoblar los esfuerzos para disminuir los accidentes en la red, toda vez que, de acuerdo con las cifras correspondientes a 2017, ese año hubo un promedio diario de 32.5 de accidentes, fallecieron ocho personas, 24 resultaron heridas y se perdieron 2.9 millones de pesos.

En 2012 se tuvo registro de 23 mil 748 accidentes, que provocaron 3 mil 308 muertos; 11 mil 030 heridos y mil 353 millones de pesos en pérdidas; en el 92.8 por ciento el causante del accidente fue el conductor. En tanto, en 2017, hubo 11 mil 873 accidentes, con 2 mil 919 muertes, 8 mil 905 heridos y se tuvieron pérdidas del orden de los mil 61 millones de pesos; en este periodo, el 87.38 por ciento el causante del accidente fue el conductor.

Estudios en distintos países indican que el porcentaje de conductores que utiliza el teléfono celular mientras conduce aumentó a lo largo de los últimos 5 a 10 años, y oscila entre un uno por ciento y un once por ciento.

Además, corren un riesgo aproximadamente cuatro veces mayor de verse involucrados en un accidente. Un distractor adicional al uso del teléfono celular es el que ocasiona el navegador o los sistemas de información y/o entretenimiento que tienen los vehículos de modelos recientes.

El dictamen precisa que hablar o mandar mensajes de texto mientras se maneja ocasiona que el conductor desvíe la mirada de la carretera, quite las manos del volante y aparte la mente de la ruta y del acto de conducir, explica la OMS.

50 por ciento de descuento a personas con discapacidad en transporte de pasajeros

De igual modo, la comisión avaló el dictamen que reforma el artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para establecer un descuento de 50 por ciento en el transporte a los usuarios con alguna discapacidad.

Precisa que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá establecer, en coordinación con los permisionarios del autotransporte federal de pasajeros, descuentos hasta de 50 por ciento para las personas con discapacidad, en las tarifas aplicables y con un número determinado de lugares disponibles, respecto del total de la capacidad de la unidad vehicular.

El dictamen resalta que la discapacidad puede afectar a cualquier persona de muchas maneras durante su ciclo de vida, y las causas que la provocan también son diversas. Existen personas con discapacidad que la tienen desde el nacimiento y otras que la adquieren, ya sea por accidente, enfermedad, proceso de envejecimiento o un hecho violento. Por cada cien personas con discapacidad, 41 la adquieren por enfermedad, 33 por edad avanzada, 11 por nacimiento, nueve por accidente, cinco por otra causa y uno por violencia.

La distribución territorial de la población con discapacidad en México permite desarrollar estrategias y programas encaminados a satisfacer sus necesidades con oportunidad y equidad. En 15 de las 32 entidades federativas la prevalencia de la discapacidad entre la población que reside en cada una de ellas es mayor que la observada en el ámbito nacional. Nayarit y Durango tienen los rangos más altos.

Por ello, se considera viable establecer descuentos en algunos de los servicios de los que son usuarios, como el de transporte federal. “Es de suma importancia asegurarnos que dichos beneficios no queden sujetos a la discrecionalidad o a la decisión o buena voluntad de algunos; es vital que tales beneficios se establezcan en la ley, para que así se apliquen con igualdad, uniformidad y de manera permanente”.

Reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

La instancia legislativa también avaló el dictamen a la minuta que adiciona la fracción IV al inciso A) y deroga la fracción IV del inciso B) del artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para evitar que las multas que imponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones sean excesivas y garantizar que atiendan los principios de proporcionalidad, racionalidad y equidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la fracción IV inciso B) del artículo 298 de la ley “viola el artículo 22 de la Constitución”, pues conforme a este precepto legal tanto las conductas que produzcan una afectación grave como las que cause una menor serán sancionados con el mismo porcentaje. Por ello, la necesidad de derogarla para acatar lo resuelto por la SCJN.

También se adiciona una fracción IV al inciso A) del mismo artículo para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones pueda continuar sancionando, con multa por el equivalente de 0.01% hasta 0.75% de los ingresos del concesionario o autorizado, otras violaciones a los reglamentos, a las disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales y demás disposiciones emitidas por dicho instituto.

Se busca hacer congruente este texto con el sentido de las sentencias de los amparos, así como de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, emitidas por el Poder Judicial, en el sentido de sólo considerar como excesivo el punto de partida de la multa; es decir, el uno por ciento de los ingresos de los autorizados o concesionarios.

Por otra parte, los diputados avalaron su opinión al dictamen que expide la ley que crea la Universidad Nacional Náutica Mercante como una institución de educación pública del Estado. Se considera importante tener el marco jurídico y otorgar autonomía al centro educativo.

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