Aclara Sedema información sobre contingencias ambientales
En relación con la información imprecisa que circula sobre contingencias ambientales y haciendo valer el derecho a la información de las y los capitalinos, la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) aclara lo siguiente:
• A nivel mundial se decretan contingencias ambientales atmosféricas para proteger la salud de las personas y reducir la emisión de gases contaminantes.
• La Ciudad de México es una de las ciudades con estándares más estrictos a nivel internacional para declarar contingencia ambiental para proteger la salud de sus habitantes. En Estados Unidos, por ejemplo, se decreta contingencia ambiental atmosférica por ozono cuando en su promedio de una hora se superan las 200 partes por billón (ppb), mientras que en la Zona Metropolitana del Valle de México la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) decreta contingencia ambiental atmosférica por ozono cuando se llega a 155 partes por billón (ppb).
• En los años 1990, la Fase 1 de contingencia ambiental se aplicaba cuando se alcanzaban 294 ppb. Esta concentración ha cambiado en ocho ocasiones para ir haciendo cada vez más estrictos los valores y proteger la salud de la población. Los cambios más recientes son:
2011 a 2015 = 199 ppb 2015 a 2016 = 185 ppb 2016 a la fecha = 155 ppb
• De 2013 a 2018 se registraron 62 días con concentraciones iguales o mayores a 155 ppb de ozono en la ZMVM. En ese período se aplicaron 29 eventos de contingencia ambiental, pero, antes de 2016 los límites eran de 185 ppb. Es decir, si en ese período se hubiesen decretado a los 155 ppb que actualmente se utilizan, el número de contingencias hubiese sido mayor.
• Entre los años 2019 y 2024 ha habido 24 días en los que se registraron concentraciones iguales o mayores a 155 ppb de ozono en la ZMVM, lo que motivó aplicar 19 contingencias ambientales.
• Estos datos reflejan que en la Zona Metropolitana del Valle de México se registra una reducción en el número de contingencias por ozono a pesar de haberse hecho más estrictos las concentraciones para declararlas.
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“ESTE MATERIAL TIENE FINES EXCLUSIVAMENTE INFORMATIVOS Y HA SIDO MODIFICADO TEMPORALMENTE CON MOTIVO DEL INICIO DEL PERIODO DE CAMPAÑAS DEL PROCESO ELECTORAL 2023-2024 EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LOS ARTÍCULOS 41, PÁRRAFO TERCERO, FRACCIÓN III, APARTADO C, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 134, PÁRRAFO OCTAVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”
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